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Número 7
EL ECO UNIVERSITARIO
Marzo de 2001

La sentencia en contra de la congelación salarial

    La sentencia en contra de la congelación salarial de los funcionarios, dictada por la Audiencia Nacional, ha desatado el tipo de polémica en el que tan a gusto parecen sentirse los políticos y los creadores de opinión, tan parecidos unos a otros. Los medios de comunicación han tratado la noticia como tienen por costumbre, es decir, llevando a un primer plano los aspectos llamativos del asunto y mostrándola de modo que sus intereses mediáticos parezcan dignos de nuestra credulidad, y han relegado a un segundo plano, si no ignorado por completo, el proceso estricto que ha llevado a la Audiencia Nacional a tomar su decisión. Tras el bombardeo desinformativo que hemos sufrido durante estos días a uno le queda la impresión, por ejemplo, de que la Audiencia Nacional es un oscuro organismo que actúa al dictado de un oráculo caprichoso, algo beodo y afectado por la espongiforme ésa, en lugar de atenerse a un código legal establecido por todos, o que las decisiones adoptadas por el Gobierno o el Congreso son infalibles, sencillamente porque están avaladas por la intachable soberanía popular.

    La redacción del Eco se ha sumergido en la crecida mediática con la sana intención de rescatar alguna información que informara –redundancia rara en estos días- , y está en disposición de mostrar a sus lectores el único artículo publicado en prensa nacional que en vez de entretenerse con las impetuosas reacciones de nuestros infalibles políticos y tertulianos, se limita a describir el proceso desde su gestación, allá por el año 94, hasta el fallo de la Audiencia Nacional, y a reducir, en términos legales, el aspecto conflictivo de la sentencia.

    Es un artículo plagado de términos jurídicos, como cabría esperar de cualquier información de naturaleza legal, y ya se sabe que la jerga del derecho es cualquier cosa menos entretenida, pero a nuestra redacción le ha parecido que sus lectores, funcionarios  todos y funcionarias todas, y por tanto parte interesada, estarán en disposición de hacer un esfuerzo y enterarse de una vez de lo que está ocurriendo en torno a sus salarios.

    El autor pone de manifiesto, entre otras evidencias, que las contradicciones del caso, lejos de darse en la sentencia de la Audiencia, como una vez y otra vez se oye de voces autorizadas, se producen en las Cortes Generales, que al tomar la decisión de congelar los salarios de los funcionarios en la ley de presupuestos contravenía al mismo tiempo otra ley que ella misma había redactado y aprobado con anterioridad, respecto al derecho de negociación colectiva de aquellos. Hubiera bastado, por ejemplo, con derogar o modificar esta última para legitimar la primera, pero Gobierno y Congreso, al alimón y en el ejercicio de su infalible potestad, prefirieron pasar por encima.

    El artículo, firmado por Javier Pérez Royo, fue publicado en el diario El País, el viernes 26 de Enero de 2001.

    ¿Pueden las Cortes Generales, en el ejercicio de la “potestad presupuestaria”, ir en contra de lo que han decidido las propias Cortes Generales en el ejercicio de la “potestad legislativa”?

    Este es el único interrogante al que hay que dar respuesta para saber si la Audiencia Nacional ha actuado correctamente o no lo ha hecho. Porque nadie ha discutido ni discute los siguientes extremos:

    1. Que la Ley 7/1990 impone la obligatoriedad de negociar el incremento de las retribuciones de los funcionarios.
        No es obligatorio llegar a acuerdos, pero sí es obligatorio negociar. No cabe la exclusión unilateral de esta
        materia de la negociación colectiva.

    2. Que con base en dicha Ley se alcanzó un acuerdo el 15 de Septiembre de 1994 entre la Administración del
        estado y los sindicatos sobre condiciones de trabajo en la función pública para el periodo 1995 a 1997,
        aprobado en Consejo de Ministros el 16 de Septiembre de 1994 y publicado en el BOE (20-9-1994), en el que
        se establecía que las retribuciones de los funcionarios en los años 1996 y 1997 se incrementarían como mínimo
        en el mismo porcentaje en que lo hubiera hecho el IPC.

    3. Que, mediante Resolución de 19 de Septiembre de 1996, el ministro de Administraciones Públicas manifestó la
        voluntad gubernamental de excluir la retribución de los funcionarios de la negociación colectiva para el año 97.
        Con esta Resolución se incumplía manifiestamente la Ley 7/1990, así como también el Acuerdo alcanzado por
        la Administración del Estado y los sindicatos.

    Este doble incumplimiento no se discute por nadie. La Ley 7/1990 estaba vigente en el momento en que el entonces ministro de Administraciones Públicas y hoy vicepresidente primero del Gobierno dictó la Resolución el 19 de Septiembre de 1996 y sigue vigente en el día de hoy. El Gobierno tampoco puso en marcha el mecanismo previsto en la ley para anular o revisar el Acuerdo alcanzado con los sindicatos en 1994 con proyección trienal. La anulación de un Acuerdo que supone la lesión de derechos subjetivos no puede hacerse por las bravas como lo hizo el ministro Rajoy. Este doble incumplimiento es el que constata la Audiencia Nacional. La Resolución de 19 de Septiembre de 1996 es inequívocamente un acto administrativo “no ajustado a derecho” como dice la sentencia.

    Como de esto no hay duda, el único problema que se plantea es el siguiente: ¿pueden  las Cortes Generales, mediante el ejercicio de la potestad presupuestaria, subsanar la ilegalidad del acto administrativo del ministro? Interrogante que inevitablemente conduce a este otro: ¿pueden las Cortes Generales, mediante el ejercicio de la “potestad presupuestaria”, exonerar al Estado de las obligaciones legalmente contraídas? En las propias preguntas están las respuestas.

    La Constitución distingue entre la “potestad legislativa” y la “potestad presupuestaria” (artículo 66.2). A la primera está reservada la “innovación del ordenamiento”, la “creación del derecho”. Mediante la segunda se tiene que hacer “la previsión de ingresos y gastos” a través de los cuales el Estado hará frente a las obligaciones legalmente contraídas. La Ley de Presupuestos es una ley exclusivamente formal. La Ley de Presupuestos no puede regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, sean éstos funcionarios o no. Eso únicamente pueden hacerlo las Cortes Generales a través de la “potestad legislativa”.

    Quiere decirse, pues, que no es la Audiencia Nacional la que ha invadido la competencia de las Cortes Generales, sino que ha sido el Gobierno el que, al enviar a las Cortes Generales el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, condujo a éstas a ejercer la “potestad presupuestaria” de una manera constitucionalmente incorrecta. A través de la Ley de Presupuestos, las Cortes Generales no podían querer lo que el Gobierno quería que quisieran. Esto es lo que el Gobierno tenía que haber advertido antes de negarse a negociar y tirar por la calle de en medio. Se ha metido en un callejón del que jurídicamente no tiene salida.


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