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La CEOE quiere que los trabajadores decidan las huelgas en votación secreta

                   La patronal española CEOE, que preside José María Cuevas, entiende que la decisión
                   de convocar una huelga tendría que ser adoptada por la mayoría de los trabajadores
                   afectados mediante votación "secreta", y que la declaración judicial determinando o no
                   la legalidad de la misma debería efectuarse con anterioridad a su inicio. 

                   Éstas son algunas de las recetas que, en opinión de la patronal, deberían aplicarse para
                   evitar las "disfunciones" que provoca el ejercicio del derecho a la huelga, un derecho
                   que para la CEOE debería ser compatible con el libre ejercicio individual del derecho al
                   trabajo. 

                   En un informe reciente, la organización de José María Cuevas apunta las mejores
                   fiscales y laborales necesarias para evitar fenómenos de deslocalización, la patronal
                   subraya además que la información sobre la huelga "debería prohibirse" 24 horas antes
                   de iniciarse la protesta con el fin de impedir "situaciones de coacción e incluso de
                   violencia". 

                   Asimismo, defiende que los servicios mínimos de aquellas actividades que requieran su
                   establecimiento durante el desarrollo de la huelga, tendrían que fijarse con "carácter
                   permanente y ser negociados cuando no exista ninguna conflictividad". 

                   También en el terreno laboral, y con el fin de mejorar el equilibrio entre seguridad y
                   flexibilidad, la CEOE aboga por "atenuar la dualidad" existente entre la contratación
                   temporal e indefinida, simplificar y acercar las distintas modalidades de contratación y
                   fomentar el trabajo a tiempo parcial, un planteamiento que está muy en línea con el
                   avanzado por el candidato del PP a la Presidencia del Gobierno, Mariano Rajoy. 

                   Para lograr una "correcta organización del trabajo", la organización empresarial apuesta
                   por una negociación colectiva "ágil y eficaz", que responda a las necesidades impuestas
                   por el nuevo marco de relaciones laborales. 

                   Este objetivo precisa, a su juicio, la definición de un nuevo sistema en el que el
                   convenio colectivo recupere su naturaleza de contrato entre las partes; se amplíe la
                   responsabilidad de la autonomía colectiva; se aborde la dicotomía entre centralización
                   y descentralización, y "se abran espacios a la autonomía individual". 

                   En materia fiscal, la CEOE reclama en su informe que la política de reducción de
                   impuestos continúe centrándose en la fiscalidad de las empresas para favorecer así la
                   renovación y modernización de su estructura productiva y contribuir a la recuperación de
                   la inversión.
 
 

                                   Publicado por El Faro de Vigo, el 16 de febrero de 2004

                                   Autor: Agencias
 



Falta de respeto y prepotencia, conductas negativas más comunes entre los jefes 

   La mitad de los trabajadores se han sentido humillados en algún momento de su vida laboral por un superior, según una encuesta de la multinacional Otto Walter

   La falta de respeto y la prepotencia son las conductas negativas más extendidas entre los jefes. Así la mitad de los trabajadores se ha sentido humillado en algún momento de su vida laboral por un superior. Por sexos, las mujeres repudian en mayor número (54%) que los hombres (48%) la mala educación de sus dirigentes profesionales; y, por edades, los mayores de 50 años denuncian (38%), además de esa falta de respeto, la incompetencia directiva de sus jefes, mientras que los jóvenes con menos de 30 años (33%) lamentan, junto al mal trato, la ausencia de felicitación.

   Los caracteres de los superiores están recogidos en un informe elaborado por la multinacional Otto Walter, compañía que centra su actividad en desarrollar «los activos más importantes de una empresa» como son «la vitalidad, la ilusión y la participación de su gente a través del Desarrollo del Comportamiento Directivo y Comercial». 

   El estudio gira sobre los comportamientos de los jefes que «más irritan, fastidian y minan la motivación a sus equipos». Su confección parte de una encuesta realizada a 750 profesionales de grandes empresas, con más de 3.000 respuestas concretas, sobre los cinco actos negativos que han sufrido de sus superiores directos. La mayor parte de las entrevistas se realizó entre profesionales cualificados.

   Las conclusiones desvelan que lo que peor llevan los trabajadores es que el jefe les hable a gritos, de manera grosera, sin educación y con broncas públicas. Así, el 49,33% de los entrevistados denuncia que en algún momento de su carrera han padecido «falta de respeto». El segundo comportamiento negativo, expuesto por un 37% de los trabajadores, consiste en la «prepotencia» y el tercero en «no escuchar».

 Incompetencia

   Otros fallos importantes de «la clase» directiva son la «incompetencia» denunciada por un 29%, con falta de preparación, desorganización, ausencia de liderazgo, etc., y la «falta de apoyo» y de interés por los miembros de su equipo que preocupa al 28,17%. Muy unido a este problema, figura el «trato inhumano» que retrata a los jefes que se muestran insensibles ante los problemas personales y que han sufrido uno de cada cuatro trabajadores.

Publicado por La Verdad de Murcia, el 14 de noviembre de 2003
Autor: Elisa García 

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Trabajo quiere que las mutuas den el alta laboral para reducir el  fraude 

   Las bajas gestionadas por las mutualidades de accidentes duran menos días que las de la Seguridad Social Estas entidades dan cobertura a unos ocho millones de trabajadores, el 60% de los empleados por cuenta ajena 
   El Ministerio de Trabajo quiere reducir el fraude en la prestación de las bajas laborales, que han subido más del 20% en lo que va de año. Para ello quiere facultar a las mutuas de accidentes de trabajo, entidades de gestión privada, a conceder las altas médicas con efectos económicos. Hasta ahora, sólo lo podían hacer los médicos de la Seguridad Social. Los sindicatos han manifestado su frontal oposición al proyecto, todavía en estudio. Actualmente, las mutuas de trabajo gestionan las bajas laborales de seis de cada diez trabajadores, en torno a 8 millones de empleados. El gasto por incapacidad temporal no ha parado de crecer desde comienzos del año 2000, a ritmos superiores al 13% anual

   Un Real Decreto promovido por el Ministerio de Trabajo, que ha sido ya remitido a las consejerías de Salud de las distintas comunidades autónomas, entre ellas la de Castilla y León, permitirá a las mutuas de trabajo y enfermedades profesionales dar el alta a los trabajadores en baja laboral con efectos económicos. Es decir, el médico de la mutua podrá mantener o denegar la prestación económica de la baja a cualquier trabajador, por cuenta ajena o autónomo. Los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas tendrán tres días de plazo para poder negar la validez de dicha alta. Si no lo hacen, pasados esos tres días el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo. Desde 2000, las mutuas pueden proponer las altas médicas pero sin efectos económicos. Esta medida, que ha sido muy criticada por los sindicatos por considerar que se produce una «privatización» de la gestión de las bajas laborales, pretende reducir el fraude en la prestación de las bajas y sobre todo, evitar que los balances económicos de las mutuas se resientan. 

   Hay que recordar que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son entidades de gestión privada con estatus de colaboradoras de la Seguridad Social. Sus actuaciones están controladas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

   Para financiar a las mutuas, la Seguridad Social les transfiere el dinero de las cuotas que se recaudan por los accidentes de trabajo de los trabajadores asalariados. Desde mediados de la década de los 90, las mutuas también pueden gestionar las bajas por enfermedad común y actualmente lo hacen al 60% de los trabajadores: cerca de 7 millones por cuenta ajena y 1,2 millones de autónomos. En cinco años, han duplicado su peso en la gestión de las bajas laborales, aligerando la estructura administrativa y médica de la Seguridad Social. 


Controles periódicos

   Desde las mutuas de trabajo se asegura que una gestión activa de las bajas laborales, con controles médicos periódicos y citaciones a los trabajadores, reduce sensiblemente el fraude de las mismas. Distintos estudios afirman que las bajas gestionadas por las mutuas tienen una menor duración en días que las gestionadas por la Seguridad Social, uno de los argumentos esgrimidos por las mutuas para pedir mayor poder de decisión en su gestión. Mientras, los sindicatos creen que con estas medidas se puede llegar a anteponer la salud financiera de las mutuas a la salud de los propios trabajadores. 

   Otro de los problemas a los que se enfrenta el sistema de cobertura de bajas laborales y accidentes profesionales es su financiación. Pese a la fuerte subida del número de afiliados a la Seguridad Social en los últimos dos años, la base de cotización media ha caído más del 30%. Es decir, se firman muchos contratos pero con un salario mucho menor al de los trabajadores en activo actualmente y con convenio en vigor. Hay dos explicaciones para este fenómeno. 

   Por un lado, casi la mitad de nuevos contratos pertenecen a inmigrantes, que aceptan sueldos menores que los trabajadores españoles por la necesidad que tienen de regularizar su situación mediante un contrato de trabajo. Y por otra parte, la mayor contratación se está dando en el sector del comercio y hostelería, con contratos más bajos a los de la media. 
 


Publicado por El Norte de Castilla, el 3 de noviembre de 2003
Autor: Francisco Cortijo

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Trabajar para otra empresa durante las vacaciones no es motivo  de despido, según el Constitucional

   La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que establece que trabajar durante el periodo de vacaciones para una empresa distinta a la que remunera ese periodo de descanso no es causa de despido, a no ser que suponga una competencia desleal. 

   El Constitucional ampara a José Morote Lucas, que fue despedido por la empresa "Frutas Hermanos Martínez S. L. ", de Murcia, tras comprobarse que, durante un periodo de vacaciones pagadas por dicha sociedad, trabajó tres días de diciembre de 1999 para otra empresa. 

   El T. C. establece que "la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción". 

   El alto tribunal anula las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y del Juzgado de lo Social número 4 de la misma localidad, que habían avalado el despido, al entender que vulneraron el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva. Asimismo, retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia de instancia, que deberá respetar el derecho vulnerado. 

   El recurrente fue despedido de la empresa "Frutas Hermanos Martínez, S. L. ", a causa, según la carta de despido que recibió el trabajador, de que "a pesar de estar de vacaciones pagadas por esta empresa, se ha podido comprobar de forma fehaciente que durante las mismas ha estado Vd. trabajando para otra empresa, concretamente en el Paraje del Hacho, finca de D. Manuel Ruiz Martínez". 

   "Los días en que se ha podido comprobar que Vd. trabajaba en dicha finca son los siguientes: Días: 23, 27 y 28 de Diciembre-99. Lo que le comunicarnos para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que está a su disposición la liquidación de cuántos haberes tenga pendientes hasta el día de la fecha", decía la carta. 

   Las sentencias que desestimaron la petición de despido improcedente, interpuesta por el recurrente, argumentaron que "para los trabajadores, el derecho a las vacaciones es irrenunciable, e indisponible, y el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas, lo que obliga al trabajador que percibe el salario durante dicho periodo a dedicarse exclusivamente a recuperar fuerzas, motivo por el que por otra parte se prohíbe realizar trabajos durante este período, ya sea para el propio empresario o para otros". 

   Por ello, consideraban que la conducta del demandante constituyó trasgresión de la buena fe contractual, que es un incumplimiento grave y culpable que el Estatuto de los Trabajadores configura como causa de despido. 

   El Constitucional, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Emilia Casas Baamonde, revoca dichas resoluciones y recuerda que, en ningún estadio del desarrollo de las relaciones laborales, se ha vinculado la realización de trabajos durante las vacaciones al despido del trabajador, salvo con la concurrencia de otros factores, como por ejemplo la competencia desleal. Tampoco en nuestro vigente ordenamiento regulador de las relaciones laborales se halla prohibición alguna en este sentido. 

   Por ello, establece que "una concepción del derecho del trabajador a las vacaciones retribuidas como la mantenida en las resoluciones judiciales impugnadas equivale a desconocer la dignidad personal del trabajador, entendida ésta como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno". 

   Agrega que reducir "la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel período, para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente". 

 "Una tal concepción --dice la sentencia--, según la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devalúa a mera fuerza de trabajo, resulta incompatible con los principios constitucionales de dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad, a cuya luz ha de interpretarse, inexcusablemente, cualquier norma de Derecho y, para lo que importa ahora, la cláusula legal de la buena fe. La resolución judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta cláusula no puede entenderse, por tanto, fundada en Derecho". 
 


Publicado por ABC, el 31 de octubre de 2003
Autor: Agencias

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El TSJPV revoca una sentencia contra un obrador de Irún que no evaluó los riesgos laborales

   El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián, que condenaba a la pastelería Aguirre de Irún a pagar a uno de sus empleados un recargo del 30% de las prestaciones de incapacidad permanente total, por falta de medidas de seguridad ante la enfermedad profesional contraída por el trabajador, conocida como asma del panadero. 

   El empleado, un trabajador de 44 años, sufrió desde 1994 numerosas bajas a causa de su enfermedad y finalmente en 2001 se le reconoció la incapacidad total por enfermedad profesional. 

   La sentencia emitida por el Juzgado de lo Social señalaba que la empresa no tenía efectuada la evaluación de riesgos laborales, ni un plan de prevención y sólo realizaba reconocimientos médicos genéricos y no los específicos en relación con los riesgos.

   El TSJPV concluye que, aunque la empresa infringió las normas de seguridad y salud laboral por la falta de un plan de elaboración de riesgos laborales, «no existe un nexo causal entre la falta de dicho plan y la declaración de incapacidad permanente».

   En este sentido, señala que «hubo falta de un plan de prevención, pero no puede apreciarse que, de haber existido y de haberse detectado a través del mismo riesgos por causa de agentes alérgenos, a la empresa le hubiera sido posible hacer desaparecer los mismos o exigirle rebajar su nivel», pues, según la sentencia, «no consta que superase el mínimo admisible permitido».


Dentro de los límites

   De hecho, añade que no hay pruebas que acrediten que la empresa superaba los mínimos legales permitidos de riesgo ambiental como consecuencia de los agentes que provocaban la alergia del trabajador. Así, considera que es significativo que no se planteara una propuesta de sanción por dicha circunstancia, «ya que la única sanción en trámite se refiere a la inexistencia de un plan de prevención».

   Por todo ello, el TSJPV revoca la sentencia del Juzgado de los Social número 1 de San Sebastián y acuerda la devolución a la empresa del depósito y de la capitalización efectuados. 

Publicado por Diario Vasco, el 28 de octubre de 2003
Autor: Redacción 

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Los becarios españoles de investigación cotizarán pero no tendrán paro

   El Gobierno aprueba un estatuto en el que se recoge un régimen jurídico que no tenían La norma excluye el derecho de recibir subsidio de desempleo al ser un contrato formativo 

   El Consejo de Ministros aprobó ayer el Estatuto de los becarios de investigación, figura que carecía hasta ahora de una regulación general sobre su régimen jurídico mínimo, informa el Ministerio de Ciencia. El Estatuto proporcionará mayor prestaciones a los becarios de investigación, principalmente en el régimen de la Seguridad Social excluyendo la prestación por desempleo, al considerarse la relación formativa y no laboral. 


Ámbito restringido 

   Se subraya además que su ámbito de aplicación queda limitado a un concepto estricto de becario de investigación, que será aquel que, además de otros requisitos, disfrute de una beca cuyo programa este inscrito en un Registro de programas de becas que crea el Real Decreto. Así, serían los titulados universitarios en posesión del título de Doctor o que tengan reconocida su suficiencia investigadora y cuya beca se conceda para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica o técnica. 

   Este colectivo a partir de ahora tendrá derecho a disfrutar del Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, ya que la actividad ejercida por el becario no tiene carácter laboral, sino formativa. 
Asimismo, se hace mención de los derechos de propiedad intelectual de propiedad industrial respecto de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Se considerará accidente de trabajo el que sufran los beneficiarios de becas de investigación con ocasión o por consecuencia del desempeño de las tareas y funciones inherentes a su actividad. 

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de las tareas y funciones efectuadas por el becario en las actividades especificadas por la normativa reguladora de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias. 

Publicado por Diario de León, el 25 de octubre de 2003 
Autor: Redacción 

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El PSOE urge a la regulación del correo electrónico en las empresas

El senador del PSOE Francisco Arnau defenderá en el Pleno del Senado el próximo martes una Moción en la que insta al Gobierno a regular la dotación de validez y eficacia jurídicas de las comunicaciones entre empresarios, trabajadores y sus representantes realizadas mediante correo electrónico 

Pide el senador en su iniciativa, además, que el Gobierno establezca, regulándolos, los límites del control empresarial del correo electrónico de los trabajadores, cuando sea proporcionado por la empresa, garantizando los derechos a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones. 

Según recuerda Arnau en su moción, el Pleno del Senado, en noviembre de 2002, aprobó una moción del Grupo Mixto, firmada por todos los grupos, que instaba al Gobierno a estudiar la forma de poner en marcha las medidas necesarias para considerar el correo electrónico e internet como instrumentos de comunicación e información de los trabajadores con sus representantes sindicales y viceversa, con determinadas condiciones. 

Sin perjuicio de lo anterior, el senador socialista confiere carácter de urgencia a la regulación de dos aspectos concretos relacionados con el uso del correo electrónico en el seno de las empresas que han sido ya objeto de consideración repetida por la doctrina y la jurisprudencia laborales. 

En primer lugar, el correo electrónico implica ventajas considerables cuya potencialidad debería aprovecharse dentro de las empresas como válido instrumento jurídico de intercomunicación entre empresarios y trabajadores en cumplimiento de derechos y obligaciones propios establecidos por las leyes, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo. 

En un comunicado, recuerda la sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de marzo de 2001, que otorgó eficacia jurídica a la dimisión de un trabajador, con contrato de alta dirección, emitida a través del correo electrónico, dentro del plazo de preaviso fijado en el contrato. Preavisos, comunicaciones, informaciones exigidas por las leyes, incluso determinados deberes de formación, pueden tener en el correo electrónico el cauce de transmisión adecuado, siempre que se cumplan determinadas condiciones que la doctrina y la jurisprudencia han venido ya determinando, advierte el senador. 

En segundo lugar, añade Arnau, existe una significativa laguna legal, tanto respecto a los límites de utilización por los trabajadores del correo electrónico proporcionado por las empresas, dentro del horario de trabajo, como en relación con el control empresarial de los mensajes de los mismos en uso de su poder de dirección. Los deberes de lealtad y los de respeto a la confidencialidad y al secreto de las comunicaciones están en juego, por lo que deberían desligarse normativamente los supuestos abusivos de los que no lo son, subraya. 

Por último, destaca el portavoz socialista que la jurisprudencia, una vez más en el ámbito de las relaciones laborales, va por delante del legislativo al marcar determinadas pautas, en orden incluso a despidos producidos que las normas laborales deberían recoger. 

Publicado por noticias.com, el 24 de octubre de 2003 
Autor: Agencias 

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Zaplana imitará el modelo francés y alemán para reformar las pensiones

Las medidas impulsadas por los gobiernos de París y Berlín persiguen un recorte drástico del gasto 

El ministro anuncia cambios "fundamentales" en las prestaciones si el PP gana las elecciones Eduardo Zaplana en su intervención en el Foro Intereconomía, ayer. 

El ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, aseguró ayer que, si el PP gana las próximas elecciones generales, el Gobierno de Mariano Rajoy pondrá en marcha "inmediatamente" una serie de "reformas sociales fundamentales" que, en el caso de las pensiones, tendrán como referente los cambios que se están realizando en Alemania y Francia. 

Los gobiernos de ambos países europeos han planteado medidas para limitar el gasto de las prestaciones sociales. Estas reformas han suscitado una fuerte reacción en contra por parte de los sindicatos. 

El ministro se refirió al desarrollo del reciente Pacto de Toledo, en donde, entre otras cuestiones, los partidos políticos han dejado abierta la posibilidad de ampliar el periodo de cálculo de las pensiones a toda la vida laboral del trabajador. 

Según los grupos de la oposición y las centrales sindicales, esta medida rebajaría hasta un 15% las prestaciones y, por tanto, reduciría el gasto público. Los expertos del Ministerio de Trabajo ya han alertado de la posibilidad de que los ingresos del Seguro no lleguen a cubrir los costes después del 2015. 

Zaplana aprovechó su participación en un foro formado por empresarios y representantes de entidades catalanas convocado en Barcelona por el Grupo Intereconomía para dejar claro que "hay que profundizar en reformas tremendamente necesarias porque lo peor para un Gobierno es el conformismo". A pesar de que los futuros cambios normativos en España "tienen el camino más o menos marcado ya", Zaplana matizó que hay que abordar los cambios mediante el diálogo social. 

NEGOCIACIONES EN PRIMAVERA 

El ministro indicó que el calendario de las reformas dependerá de las negociaciones que se iniciarían la próxima primavera, aunque algunas fuentes próximas al Ejecutivo han indicado que el 2005 es el año más probable para poner en marcha una reforma laboral. 

Además del desarrollo del nuevo Pacto de Toledo por parte del Ejecutivo, los sindicatos  y las patronales, Zaplana tiene sobre la mesa peticiones de cambios legislativos realizadas por los sectores de automoción y del textil, que podrían formar parte de esta reforma laboral y que tendrían como objetivo aumentar la flexibilidad productiva. Zaplana indicó ayer que algunas de estas medidas se pondrán en marcha sin esperar a la próxima legislatura. 

LEY DE EMPLEO 

Otro de los cambios legales será la modernización del servicio de empleo público. La ley general de empleo, que ayer aprobó el Congreso, permitirá que el Inem sea más eficaz, que sea de verdad un intermediario laboral, que gestione las ofertas de trabajo y, por tanto, no sólo se limite a apuntar las demandas de los parados, según dijo ayer el ministro. 

Zaplana defendió el nuevo modelo de formación continua que sustituirá a la antigua Forcem porque pondrá las ayudas públicas al alcance de las pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora sólo recibían el 5% de los fondos para cursos de trabajadores en activo. 

Publicado por El Periódico de Cataluña, el 17 de octubre de 2003 
Autor: Antoni Fuentes

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Condenado un empresario a tres años de prisión por la muertede un obrero que trabajaba sin medidas de seguridad

El Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid ha condenado al empresario Manuel Flores Santos, titular de la empresa Flosan (encargada del montaje y desmontaje de andamios) a tres años de prisión por la muerte de un trabajador en accidente laboral cuando procedía a desmontar un andamio, según informó ayer CC.OO. 

La sentencia condena a Manuel Flores a la pena de dos años de prisión "con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión y oficio para el montaje de andamios por tiempo de 4 años", como autor de un delito de homicidio por imprudencia; y a la pena de un año de prisión y multa de ocho meses por un delito contra los derechos de los trabajadores. Igualmente deberá indemnizar a los familiares del trabajador fallecido en la cantidad de 124.652 euros. 

Según informó a Europa Press el sindicato, los hechos juzgados están relacionados con la muerte del trabajador Alfredo Roy Casado cuando trabajaba desmontando un andamio por cuenta del empresario condenado, en la calle General Arrando de Madrid, el 23 de julio de 1999.

La sentencia considera probado que el trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Social, no había recibido formación especial para el desempeño de su tarea, ni había ninguna persona encargada de controlar la forma de trabajar de los operarios. 

Asimismo --añade CC.OO.-- el andamio carecía de medidas de seguridad, ya que no tenía barandilla ni cualquier otro sistema de protección, ni escalera de acceso a las plataformas de trabajo, ni puntos de anclaje de cinturones o arneses en elementos fijos y sólidos, no disponiendo los trabajadores que realizaban el desmontaje del andamio ni de casco ni de cinturones de seguridad o arneses. 

El trabajador se encontraba en la primera plataforma del andamio, a unos siete metros de altura, cuando perdió el equilibrio y cayó al suelo, recibiendo diversas lesiones que le produjeron la muerte. 

Publicado por Europa Press, el 15 de octubre de 2003 
Autor: Redacción 

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La contaminación acústica será el mayor problema en los centros laborales

La contaminación acústica será el mayor problema en las oficinas, según un informe sobre 'voz en el trabajo' elaborado por las empresas Plantronic y Unwired, que pronostican que el ruido 'aumentará espectacularmente' debido a las nuevas tecnologías de sonido. 

El informe señala que los nuevos focos de ruido serán, entre otros, controles y órdenes mediante voz, programas de dictado digital, retransmisiones de vídeo y voz en línea y contenidos multimedia. 

El ruido, indica el estudio, puede provocar estrés, frustración y problemas psicológicos, además de reducir la productividad hasta en un 20 por ciento, especialmente en los lugares de trabajo 'diáfanos', es decir, sin mamparas. . 

En la oficina, el efecto más común del ruido son interferencias en la intercomunicación de los empleados, molestias y distracción en la concentración, y las fuentes más habituales son las propias conversaciones, el timbre del teléfono fijo y las impresoras. . 

A ello hay que añadir el timbre de los teléfonos móviles, 'que inundan todo el espacio, sin discriminación'. . 

Según este estudio, entre el 30 y el 40 por ciento de las conversaciones de negocios tienen lugar cuando los implicados están fuera de sus mesas de trabajo y en tránsito hacia otro lugar del edificio donde está la oficina. . 

'El uso de los móviles para gestionar asuntos de trabajo han experimentado un importante incremento', según este estudio, que propone para solucionar o aminorar ésta y el resto de fuentes de ruido el uso de auriculares, colocación de mamparas y silenciadores de aparatos como las impresoras. 

.  Publicado por EFE, el 6 de octubre de 2003 
Autor: Redacción 

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Italia retrasa ocho años la edad de jubilación para los hombres

El proyecto de ley de presupuestos para 2004 es el instrumento jurídico de una reforma que aumenta a 40 en lugar de 37 los años de cotización para jubilarse 

Cansado del obstruccionismo de los sindicatos y de tener continuamente vacías las arcas del Estado, el Gobierno italiano aprobó ayer un proyecto de reforma radical del sistema de pensiones que convertirá en ley en menos de un mes aprovechando la mayoría absoluta de la coalición de Silvio Berlusconi en ambas Cámaras. Las tres grandes centrales sindicales reaccionaron convocando una primera huelga general el 24 de octubre. 

El proyecto de ley de presupuestos para 2004 es el instrumento jurídico de una reforma que aumenta a 40 en lugar de 37 los años de cotización que permiten jubilarse. Además, aumenta en ocho años la edad de jubilación de los hombres -de 57 años a 65-, mientras que la de las mujeres aumentará desde los 57 años actuales a los 60. La reforma entrará en vigor en 2008, por lo que no afectará a los italianos que están a menos de cinco años de jubilarse con las reglas anteriores. 

Si el alargamiento de la edad laboral era imprescindible, ya que la esperanza de vida de los italianos se ha duplicado en los últimos cien años, la parte más ingeniosa de la reforma es favorecer a las personas que deseen seguir trabajando. Quienes lleguen a cumplir los requisitos de jubilación -por años de cotización o edad- pero se sientan en buenas condiciones físicas y prefieran seguir trabajando, podrán cobrar el 32% de su pensión mensual. 

Publicado por ABC, el 1 de octubre de 2003 
Autor: Juan Vicente Boo 

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Las mutuas podrán proponer altas médicas a efectos económicos

El Gobierno quiere que las mutuas tengan las mismas facultades que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la gestión de la incapacidad temporal. De aprobar finalmente un proyecto de real decreto que ha presentado a los agentes sociales, las mutuas podrán proponer altas médicas a efectos económicos, algo que ahora sólo puede hacer el INSS. La inspección tendría un plazo de tres días para oponerse. 

Equiparar las facultades de las mutuas con las del INSS y del Instituto Social de la Marina (ISM) es el propósito que el Gobierno persigue en su nueva reforma de la gestión de la incapacidad temporal (IT). 

Según el proyecto de real decreto remitido a los agentes sociales, las mutuas podrán proponer el alta médica a efectos económicos, competencia que ahora sólo tienen el INSS y el ISM. Si en el plazo de tres días hábiles no hay informe contrario de la Inspección de servicios sanitarios, el médico del INSS o el ISM expide el alta, que implica la extinción de la prestación económica, manteniéndose vigente si es preciso la atención sanitaria. Si la norma se aprueba, el médico de la mutua también tendrá esta capacidad. 

La polémica vuelve a estar servida (ver DM de ayer). Mientras la Seguridad Social precisa que el médico del servicio público de salud seguirá teniendo la última palabra para dar el alta, el sindicato UGT teme que las mutuas impongan su criterio atendiendo más a criterios empresariales que a los de salud. 

Fuentes oficiales del Ministerio de Trabajo han explicado a DM que la reforma que se persigue es lógica, puesto que las mutuas, además de ser entidades colaboradoras de la Seguridad Social, asumen gran parte de la gestión de la IT. "No tiene sentido que INSS e ISM puedan hacer cosas que las mutuas no". 

En cualquier caso, el alta a efectos económicos, que en la práctica, y según temen los sindicatos, obligaría al trabajador a renunciar al tratamiento médico, no es una opción muy utilizada y es sólo para casos concretos, según ha venido demostrando la experiencia del INSS, precisan las mencionadas fuentes de Trabajo y Asuntos Sociales. 

Poco frecuente Esta impresión la suscriben desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT): "El alta a efectos económicos es una opción poco frecuente para casos en los que se esté a la espera de una prueba diagnóstica que no impida el desempeño normal del trabajo", ha explicado a este periódico un portavoz del servicio jurídico. 

AMAT interpreta que la reforma no es tal sino el desarrollo de una atribución que ya se reconoció a las mutuas hace tres años, en el Real Decreto-Ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (ver DM del 26-VI-2000). 

Sin embargo, UGT asegura que el Gobierno terminó por desistir en la aplicación de la medida tras una carta que los secretarios generales de este sindicato y de CCOO enviaron al presidente del Gobierno. 

Trabajo sostiene que el proyecto aún no es definitivo y que aguarda a las aportaciones de los agentes sociales, aunque insiste en que el alcance de la reforma no implica peligro alguno para la gestión pública de la IT o para la salud de los trabajadores. 

El silencio de la Inspección tras 15 días activará el fin de la baja Otra de las novedades que prepara el Ministerio de Trabajo en la gestión de la IT afecta a las propuestas de alta médica, que ahora vienen tramitando INSS y mutuas indistintamente. El médico del servicio público de salud tiene diez días para responder a la propuesta y, si no lo hace, la Inspección toma la iniciativa y puede aceptar el alta. Pero si tampoco responde, no hay consecuencia alguna, con lo que el trabajador sigue de baja, según UGT. 

El Gobierno pretende, siempre según la versión que el sindicato ha transmitido a este diario, que si la Inspección no responde a la propuesta de alta médica que formulen el INSS o las mutuas en un plazo de 15 días, se considerará que existe conformidad. 

Este cambio en las consecuencias del silencio administrativo obligaría a los médicos del servicio público de salud y a la inspección a tramitar con la mayor premura posible las propuestas de alta, so pena de que algún enfermo pudiera quedar sin su valoración profesional. 

Publicado por Diario Médico, el 26 de septiembre de 2003 
Autor: Ismael Sánchez 

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Trabajo concede más a las mutuas en la gestión de las bajas

El Ministerio de Trabajo quiere dar a las mutuas de accidentes de trabajo el poder que actualmente sólo tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): dar altas médicas con efectos económicos a los trabajadores. Las mutuas vienen demandando desde hace años esta potestad para, según ellas, atajar el fraude. Los sindicatos rechazan esta medida y anuncian que la combatirán. 

La polémica está servida. Los agentes sociales han recibido un borrador de real decreto por el que se faculta a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a dar el alta a los trabajadores con efectos económicos. 

Si bien, en teoría, la última palabra sobre el alta la tendrán los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas, aunque éstos sólo tendrán tres días de plazo para negar dicha alta y si no lo hacen el trabajador en cuestión dejará de percibir la prestación por incapacidad y deberá reincorporarse a su trabajo. 

Se trata de idéntico procedimiento que el que emplean hoy en día los facultativos del INSS y en la práctica supone dar el poder a las mutuas para dar estas altas. Porque aunque sea la sanidad pública la que diga en último término si se emite o no el alta, fuentes sindicales aseguran que, tal y como están funcionando las bajas gestionadas por la Seguridad Social, en tres días los técnicos de los servicios públicos de salud no tienen tiempo material para reclamar la revisión del trabajador y dictaminar sobre su caso. 

No obstante, según demuestran los datos facilitados por Trabajo, cuando la Inspección de Servicios Técnicos Sanitarios llama a un trabajador para investigar su situación, una de cada tres personas en situación de baja se incorpora voluntariamente a su puesto de trabajo. 

Éste es uno de los argumentos del Ministerio de Trabajo para otorgar esta potestad a las mutuas que ya gestionan la cobertura de incapacidad temporal por enfermedad común de 6,8 millones de asalariados y a 1,2 millones de autónomos. En total, el 60% de los trabajadores. 

En la actualidad, las mutuas sólo pueden proponer a la Inspección de Servicios Técnicos Sanitarios, dependientes de los servicios regionales de salud, altas médicas de los trabajadores. Pero no existe el plazo de tres días para que se pronuncie dicha Inspección, por lo que el trabajador sigue de baja si no responde a la demanda. 

Las mutuas venían demandando desde hace más de tres años esta potestad porque, denuncian, según el sistema actual, el organismo que reconoce las bajas y las altas depende de las comunidades autónomas, mientras que la Seguridad Social es la que paga. Por ello, los médicos de los servicios públicos regionales 'se relajan' más a la hora de dar las altas con efectos económicos, 'porque no pagan ellos', asegura un dirigente mutualista. 

En cualquier caso, se trata aún de un borrador que ha sido presentado a los agentes sociales para que presenten sus alegaciones. Mañana es el último día para presentarlas, pero los sindicatos ya manifestaron ayer su rechazo frontal a esta medida y anunciaron que tratarán de que no se lleve a cabo. 

El Ministerio de Trabajo, por su parte, rechazó que esta medida suponga la privatización de la gestión de la incapacidad temporal. Los responsables de este departamento aseguran que la medida 'se limita a mejorar el procedimiento de gestión de las bajas laborales, que ya existe en las mutuas. 

Nuevos riesgos para la paz social 

El ministro de Trabajo y Portavoz del Gobierno, Eduardo Zaplana, se mostró ayer convencido de que la 'paz social' es estable en este momento y de que existe un diálogo 'muy fluido' entre el Gobierno y los agentes sociales, por lo que, en su opinión, no hay elementos que puedan perturbar esta paz social de aquí a las elecciones generales de marzo. Sin embargo, el optimismo de Zaplana no tardó en verse empañado a media mañana de ayer. Fue entonces cuando los sindicatos montaron en cólera al anunciar la intención del Ministerio de Trabajo de aumentar el poder de las mutuas para proponer también altas médicas con efectos económicos. Fuentes sindicales fueron firmes al asegurar que harán del rechazo a esta propuesta normativa un casus belli. Una vez más, según estas mismas fuentes, y como en otras medidas controvertidas, Trabajo ha actuado en colaboración con el equipo del Ministerio de Economía. 

FUNCIONAMIENTO: Cómo se financian estas entidades 

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social. A pesar de tener una gestión privada de carácter empresarial, sus actuaciones son controladas por el Ministerio de Trabajo. Para su financiación, la Seguridad Social transfiere a las mutuas el dinero de las cuotas que recauda en concepto de accidente de trabajo, por la práctica totalidad de los trabajadores asalariados. Desde mediados de los noventa, además, están capacitadas para gestionar también las bajas que se producen por enfermedad común. Las mutuas gestionan ya esta cobertura en el 60% de los trabajadores. Desde 1998 también pueden actuar como servicio de prevención de riesgos. 

BALANCE CONTABLE: El año pasado vieron por primera vez los números rojos 

En los últimos años, las mutuas han ganado mucha cuota de mercado en la gestión de las bajas laborales causadas por enfermedad común, hasta prestar cobertura por esta contingencia a seis de cada diez trabajadores. Esto, unido a un sostenido aumento del gasto en incapacidad temporal, cercano al 13% anual, hizo que el año pasado, por primera vez, las mutuas vieran los números rojos en los balances. Aunque este déficit sólo se dio en la parte de gestión de enfermedades comunes y no en la de accidentes o enfermedad profesional, que siguen registrado saldo positivo. Para solucionar este problema, Trabajo ha aumentado del 5,5% al 5,9% la parte de cuotas por contingencias comunes que transfiere a las mutuas. 

REACCIONES: Satisfacción y prudencia entre los afectados 

El borrador de reglamento conocido ayer es todavía eso, un borrador, por lo que las mutuas de accidentes de trabajo preferían ayer ser prudentes en sus valoraciones. No obstante, las fuentes consultadas no ocultaron su satisfacción ante lo que consideran el cumplimiento de una de sus demandas más recurrentes. Ya en el año 2000 se facultó a estas entidades a proponer las altas médicas (sin efectos económicos), lo que en su opinión no era suficiente para mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal. Fuentes de las mutuas desconfiaban ayer de que éste vaya a ser el texto final, ya que el Gobierno aún debe oír las alegaciones de patronal y sindicatos y podría atender a alguna de sus peticiones. 

Publicado por Cinco Dias, el 24 de septiembre de 2003 
Autor: Raquel Pascuel 

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La Seguridad Social niega que las mutuas vayan a dar altas laborales

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social rechazó ayer que las Mutuas de accidente de trabajo vayan a dar el alta a los enfermos por baja laboral, tal y como ha denunciado UGT. 

La Secretaría de Estado asegura que esa posibilidad no se recoge en el borrador de Real Decreto Ley que ha remitido a los agentes sociales para mejorar el procedimiento de gestión de la incapacidad temporal en las Mutuas. 

La modificación que estudia el Gobierno se "imita" a modernizar el procedimiento que existe de gestión de las bajas laborales en la Mutuas, con la intención de homogeneizarlo con el que existe en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en el Instituto Social de la Marina (ISM). 

La fuente recuerda además que el Servicio Público de Salud es "siempre" el que tiene la "última palabra" sobre si procede o no dar el alta a un enfermo. 

Por tanto, "no es cierto que ­por parte de las Mutuas­ se vaya a dar de alta a ningún enfermo, como tampoco lo es que las altas que propongan las Mutuas vayan a ser vinculantes para los Servicios de Salud", puntualiza la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Las Mutuas fueron facultadas en 1993 para gestionar la incapacidad temporal, potestad que les fue reiterada en 1994 para todos los trabajadores por cuenta ajena y propia (Ley 42/1994), de acuerdo con el comunicado de la Seguridad Social. 

En él también se destaca que la mejora de los mecanismos y la gestión de las bajas laborales es una recomendación del Pacto de Toledo, "suscrito por la mayor parte de las fuerzas políticas y que cuenta con el aval y apoyo de los agentes sociales, incluido UGT". 

Publicado por El Faro de Vigo, el 24 de septiembre de 2003 
Autor: Agencias 

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La Seguridad Social niega que se vaya a privatizar
la gestión de la incapacidad temporal 

No es cierto que las Mutuas vayan a dar el alta a trabajadores enfermos, ni que se vaya a poner en riesgo su salud y mucho menos que se vaya a privatizar la asistencia sanitaria 

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social niega rotundamente las manifestaciones realizadas por la Unión General de Trabajadores, que ha afirmado hoy que el borrador de Real Decreto Ley que se ha remitido a los agentes sociales para mejorar el procedimiento de gestión de la Incapacidad Temporal (bajas laborales) en las Mutuas suponga la privatización de la gestión de esta prestación. 

En este sentido, no es cierto que las Mutuas vayan a dar el alta a trabajadores enfermos, como tampoco lo es que se vaya a poner en riesgo su salud o mucho menos que se vaya a privatizar la asistencia sanitaria. 

La modificación que estudia el Gobierno se limita a mejorar el procedimiento de gestión de las bajas laborales que ya existe en las Mutuas para homogeneizarlo con el que existe en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en el Instituto Social de la Marina (ISM) 

Esta homogeneización es necesaria porque las Mutuas de Accidente de Trabajo gestionan ya esta prestación de la Seguridad Social en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades Públicas; es decir, no dan ni una prestación más ni una prestación menos que las entidades gestoras de la Seguridad Social. En este sentido, las Mutuas no van a hacer nada que no hagan ya el INSS o el ISM. 

LA ÚLTIMA PALABRA, EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD 

En cualquier caso, conviene aclarar además, respecto a la facultad de que las Mutuas vayan a poder dar altas a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, que la última palabra la tiene siempre el Servicio Público de Salud, ya que esas altas se someten a su consideración antes de que surtan efectos. 

En este sentido, si el Servicio Público de Salud se opone a la propuesta de alta, ésta no será operativa, es decir, no surtirá efecto. Por tanto, no es cierto que se vaya a dar de alta a ningún enfermo, como tampoco lo es que las altas que propongan las Mutuas vayan a ser vinculantes para los Servicios de Salud. 

El proyecto de Real Decreto al que se refiere UGT tampoco privatiza la asistencia sanitaria, que seguirá dispensándola el Sistema Nacional de Salud, ni rompe ningún compromiso adquirido. Únicamente se limita a superar las deficiencias de gestión que suponen, en muchas ocasiones, que se mantenga a trabajadores ya restablecidos en listas de espera, sin poderse incorporar al trabajo, durante largo tiempo. 

En cualquier caso, esta obligación de que las Mutuas y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social realicen la gestión de la incapacidad temporal en los mismos términos se establece en el Reglamento de Colaboración de las Mutuas, que data del 7 de diciembre de 1995. Además, la facultad de gestionar la Incapacidad Temporal fue atribuida a las Mutuas por el Gobierno socialista en 1993 y la reiteró en el año 1994 para todos los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia (Ley 42/1994). 

Conviene recordar, además, que mejorar los mecanismos y la gestión de la Incapacidad Temporal es una de las recomendaciones del Pacto de Toledo, suscrito por la mayor parte de las fuerzas políticas y que cuenta con el aval y apoyo de los agentes sociales, incluido UGT. 

En concreto, la recomendación número trece establece, literalmente: "La Ponencia manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal y por invalidez, al objeto de frenar las causas de fraude dentro del sistema público en el acceso y permanencia de las prestaciones. Entre dichas medidas tendrán prioridad el establecimiento de un calendario y de los medios humanos necesarios para el control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control y vigilancia de estas prestaciones". 

Por último, también hay que recordar que las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social son entidades colaboradoras del Sistema de la Seguridad Social, es decir, forman parte del mismo. 

Publicado por Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales, el 23 de septiembre de 2003 

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