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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA BULL

BOC del 17 de Marzo de 1999 (XVII / nº 33)


RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1999, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna.

    Aprobado por Junta de Gobierno el Reglamento de Régimen Interior de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna, se procede a la publicación del mismo conforme a lo establecido en el presente anexo.

San Cristóbal de La Laguna, a 22 de enero de 1999
El Rector, Matías López Rodríguez.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
 (aprobado en Junta de Gobierno el 18 de diciembre de 1998)

    Los Estatutos de la Universidad de La Laguna establecen en su artículo 185, apartado 2, que la Biblioteca Universitaria dispondrá de un Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Junta de Gobierno. En cumplimiento de dicha disposición, la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó en su día el Reglamento de Régimen Interior hasta hoy vigente. Los problemas detectados en la aplicación posterior de dicho Reglamento y la propia evolución de la Biblioteca Universitaria, que ha ido adquiriendo con el tiempo mayor complejidad, aconsejan una revisión del mismo para adecuarlo a las necesidades actuales. Así pues, a propuesta de la Comisión de Biblioteca, y consultada la Junta Técnica y la Comunidad Universitaria, la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna acuerda sustituir el Reglamento de Régimen Interior hasta ahora en vigor por el que a continuación se expone:

CAPÍTULO I

NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA B.U.L.L.

Artículo 1.- La Biblioteca de la Universidad de La Laguna es un servicio de apoyo al estudio, a la docencia y a la investigación, en el que se integra la totalidad de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, con independencia de su procedencia, de la iniciativa y del procedimiento para su adquisición o del concepto presupuestario a cuyo cargo hayan sido adquiridos, así como de su soporte material y del lugar donde se custodian.

Artículo 2.- Son funciones de la Biblioteca Universitaria:
    a) Procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad de La Laguna.
    b) Gestionar la adquisición de los fondos bibliográficos y documentales.
    c) Programar y gestionar el desarrollo de la colección, así como su conservación y restauración.
    d) Facilitar el acceso a la información bibliográfica y documental de otras bibliotecas y centros de documentación.
    e) Promover la utilización de las tecnologías de la información en las actividades propias del servicio.
    f) Organizar actividades de extensión bibliotecaria y promover la edición de publicaciones para la difusión de sus fondos y servicios.
    g) Participar en programas y convenios que contribuyan a mejorar los servicios que ofrece la biblioteca.

Artículo 3.- Para desarrollar estas funciones la Biblioteca Universitaria tendrá una organización racional de servicios técnicos y de personal, una infraestructura adecuada y un presupuesto que permita no sólo el mantenimiento ordinario de sus servicios, sino también un desarrollo adecuado de su fondo bibliográfico y documental con particular atención a sus colecciones específicas.

Artículo 4.- La Biblioteca de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de las unidades que se estime necesario crear o suprimir en el futuro, se estructura en Secciones y en Bibliotecas de Centros o Intercentros.

Artículo 5.- Las Secciones son unidades de organización y gestión. La Biblioteca de la Universidad de La Laguna contará con las Secciones necesarias para su adecuado funcionamiento; su número y naturaleza serán aprobados por la Junta de Gobierno previa consulta a la Comisión General de Biblioteca.

Artículo 6.- Las Bibliotecas de Centros o Intercentros son unidades de servicio en las que se integra la totalidad de los fondos bibliográficos y documentales de uno o más centros. La creación, supresión o fusión de estas bibliotecas deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno, oída la Comisión General de Biblioteca. Las unidades mínimas de la Biblioteca Universitaria serán las Bibliotecas de los Centros. Las Bibliotecas Intercentros estarán constituidas por la agrupación de un mínimo de dos bibliotecas de Centro con fondos afines. En la medida de lo posible, la Universidad de La Laguna fomentará la existencia de Bibliotecas Intercentros.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y GOBIERNO

Artículo 7.- El gobierno de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna estará a cargo de la Comisión General de Biblioteca y del Director.

Artículo 8.- Se constituirá una Junta Técnica como órgano de asesoramiento de la Comisión General de Biblioteca y del Director.

Artículo 9.- La Comisión General de Biblioteca es el órgano que regula, promueve, supervisa y evalúa el funcionamiento y desarrollo de la Biblioteca Universitaria. Estará formada por el Vicerrector responsable del Servicio, que actuará como Presidente, y el Director de la Biblioteca, ambos como miembros natos. Constituirán además dicha Comisión dos profesores, de los cuales uno, al menos, habrá de ser Decano o Director de Centro, dos representantes del P.A.S., uno de los cuales, al menos, deberá estar adscrito a la Biblioteca y dos alumnos, elegidos todos ellos en Junta de Gobierno, a propuesta de los representantes de los respectivos estamentos. Actuará como secretario uno de sus miembros.

Artículo 10.- La elección de los miembros de la Comisión General de Biblioteca se hará conjuntamente cada dos años y el mandato de éstos sólo podrá renovarse una vez. Los sustitutos que reemplacen a aquellos que causen baja antes del final de su mandato ejercerán sus funciones hasta el término del bienio.

Artículo 11.- La Comisión General de Biblioteca se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada trimestre, y extraordinariamente, por iniciativa de su Presidente o a propuesta de un tercio de sus miembros.

Artículo 12.- Corresponden a la Comisión General de Biblioteca las siguientes funciones:
    a) Velar por el cumplimiento del marco normativo general de la Biblioteca Universitaria y establecer sanciones en caso de incumplimiento.
    b) Establecer las directrices generales de la política bibliotecaria incluyendo, entre otras, la política general de adquisiciones, la de préstamo y los criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de su presupuesto.
    c) Promover el desarrollo, actualización y perfeccionamiento de la Biblioteca Universitaria mediante los informes oportunos que se elevarán a la Junta de Gobierno y Claustro de la Universidad.
    d) Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios.
    e) Aprobar la propuesta de presupuesto y la memoria anual de la Biblioteca.
    f) Proponer a los órganos competentes las tarifas de los servicios que no sean gratuitos.
    g) Informar las propuestas en relación con la plantilla de la Biblioteca Universitaria y la distribución del personal adscrito a ella, así como los temarios de las pruebas de acceso a la plantilla, que realice la Dirección de la Biblioteca.
    h) Estudiar e informar proyectos de planificación, así como elevar propuestas de creación, supresión y fusión de bibliotecas.
     i) Revisar, elaborar y, en su caso, proponer modificaciones a los distintos reglamentos de la Biblioteca Universitaria.
    j) Aprobar la edición de las publicaciones de la Biblioteca Universitaria.
    k) Evaluar la calidad bibliotecaria.

Artículo 13.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión General de Biblioteca podrá delegar cuantas funciones considere necesarias en Comisiones de Centro o Intercentros. La iniciativa para la creación de dichas Comisiones corresponde a las Juntas de Facultad o Centro.

Artículo 14.- Las Comisiones de Biblioteca de Centro o Intercentros estarán constituidas por:
    - Los Decanos o Directores de los respectivos centros o personas en quienes deleguen.
    - El correspondiente Jefe de Sección de la Biblioteca Universitaria.
    - Los responsables de las bibliotecas de los respectivos centros.
    Todos ellos como miembros natos. Formarán parte de las mismas, además, como miembros electos, y en número que será determinado por las respectivas Juntas de Facultad o Centro, representantes de cada uno de los siguientes colectivos: profesorado, alumnado y P.A.S. adscrito a la(s) biblioteca(s) de centro.
    Las Comisiones de Biblioteca de Centro o Intercentros estarán presididas, de común acuerdo o en su caso rotatoriamente, por un Decano o Director de Centro y actuará como secretario uno de sus miembros.
    El Director de la Biblioteca Universitaria podrá asistir con voz y voto a las sesiones de dichas Comisiones cuando, por las cuestiones a tratar, lo estime conveniente.

Artículo 15.- Los representantes del profesorado y alumnado en las Comisiones de Centro o Intercentros serán elegidos por las respectivas Juntas de Facultad o Centro por un período de un año renovable. Los representantes del P.A.S. de biblioteca serán elegidos por el personal de la biblioteca del Centro en las mismas condiciones.

Artículo 16.- Con independencia de las tareas que en ellas delegue la Comisión General de Biblioteca, corresponden a las Comisiones de Biblioteca de Centro o Intercentros las siguientes funciones:
    a) Promover el desarrollo, actualización y perfeccionamiento de la Biblioteca del Centro.
    b) Velar por el cumplimiento del marco normativo de la Biblioteca Universitaria y de cuantas normas dicte para el funcionamiento de todo el servicio la Comisión General de Biblioteca.
    c) Elaborar y ejecutar un programa de desarrollo y gestión de la colección, estableciendo una política de adquisiciones bibliográficas para el Centro.
    d) Informar a los órganos competentes sobre cuantas cuestiones relacionadas con las bibliotecas de sus centros deban considerarse y resolverse.
    e) Elevar propuestas a los órganos de gobierno de la Biblioteca Universitaria sobre necesidades presupuestarias y velar por la correcta ejecución del presupuesto en lo que afecta a la Biblioteca de Centro.
    f) Atender las demandas de los usuarios de la respectiva Biblioteca de Centro o Intercentros y resolver las reclamaciones que procedan o, en su caso, elevarlas a la Comisión General de Biblioteca.
    g) Promover en sus centros actividades de extensión bibliotecaria (exposiciones bibliográficas, cursos de formación de usuarios, etc.).
    h) Aplicar las sanciones que correspondan, en los casos de incumplimiento en su Centro, de cualquiera de las normas que rigen la Biblioteca Universitaria.

Artículo 17.- El Director de la Biblioteca Universitaria de La Laguna será nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno, de entre los bibliotecarios facultativos de la plantilla de la Universidad de La Laguna, por un período de dos años.

Artículo 18.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director estará asistido, en la medida de lo posible, por uno o más subdirectores.

Artículo 19.- En los supuestos de ausencia o enfermedad sustituirá al Director un subdirector o, en su defecto, un Jefe de Sección, que aquél designe. En los casos de cese o dimisión el Director saliente permanecerá en funciones hasta que sea nombrado nuevo Director.

Artículo 20.- Corresponden al Director las siguientes funciones:
    a) Ejercer la dirección técnica del Servicio de Bibliotecas y la dirección funcional de su personal.
    b) Representar a la Biblioteca Universitaria en su relación con las autoridades y órganos colegiados de la Universidad.
    c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna.
    d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión General de Biblioteca y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en todo lo relativo a la política bibliotecaria.
    e) Convocar y presidir la Junta Técnica.
    f) Elaborar la propuesta de gastos y administrar el presupuesto anual del Servicio de Biblioteca.
    g) Redactar el proyecto de memoria anual del Servicio de Biblioteca.
    h) Elevar propuestas en relación con la plantilla y distribución del personal adscrito a la biblioteca.
    i) Supervisar los proyectos de nuevas instalaciones, de equipamientos y programas de mejora, o supresión de las ya existentes.
    j) A petición de la Gerencia, elaborar y proponer los temarios de las pruebas de acceso a la plantilla de la Biblioteca de la Universidad, oída la Junta Técnica e informada la Comisión General de Biblioteca.
    k) Proponer cursos de reciclaje, formación y perfeccionamiento del personal de la biblioteca, de acuerdo con el Servicio de Personal, así como informar a la Junta Técnica de cuantas ofertas se reciban sobre cursos, seminarios, etc. para perfeccionamiento del personal.
    l) Atender las propuestas y sugerencias de los usuarios y resolver las reclamaciones que procedan.
    m) Cuantas otras funciones se le encomienden por los órganos competentes.

Artículo 21.- La Junta Técnica es el órgano consultivo y asesor de la Comisión General y del Director de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna y estará constituida por el Director que actuará como Presidente, los Jefes de Sección, un representante del personal funcionario y otro del personal laboral de la Biblioteca Universitaria, elegidos ambos por sus respectivos sectores por un período de dos años. Se regirá por un reglamento de régimen interno que será aprobado por la Comisión General de Biblioteca.

Artículo 22.- La Junta Técnica tiene como función principal asesorar sobre:
    a) Distribución de los servicios y organización de la adquisición del material bibliográfico.
    b) Propuesta de temarios de las pruebas de acceso a las plantillas de la Biblioteca Universitaria.
    c) Aquellos otros asuntos que le sean sometidos a consideración por su Presidente, por la Comisión General de Bibliotecas o los que, a propuesta de alguno de sus miembros, sean considerados de interés por la mayoría de sus componentes.
 

CAPÍTULO III

USUARIOS Y SERVICIOS

Artículo 23.- Se consideran usuarios del Servicio de Biblioteca de la Universidad de La Laguna todos los miembros de la Comunidad Universitaria y, en general, cuantos, estando interesados en la consulta de sus fondos o en la utilización de sus servicios, reciban la correspondiente autorización de acuerdo con el reglamento regulador correspondiente.

Artículo 24.- Las condiciones de acceso a la Biblioteca Universitaria, así como las normas que rigen la consulta y el préstamo de sus fondos bibliográficos, se regulan por un reglamento específico, cuya elaboración corresponde a la Comisión General de Biblioteca. Asimismo corresponde a este órgano la elaboración del Reglamento de Uso y Conservación de los Fondos Antiguos y Valiosos y el Reglamento del Archivo Universitario. La aprobación definitiva o modificación de todos ellos son competencia de la Junta de Gobierno. En todos los casos es preceptiva la consulta a la Junta Técnica por parte de la Comisión General de Biblioteca.

Artículo 25.- La Biblioteca Universitaria de La Laguna tendrá como servicios básicos los siguientes:
    - Consulta en Sala.
    - Préstamo a domicilio.
    - Préstamo interbibliotecario.
    - Información bibliográfica.
    - Reprografía.
    - Formación de usuarios.
    En cualquier caso la Universidad de La Laguna podrá implantar, de acuerdo con sus posibilidades, otros servicios encaminados a cumplir y mejorar las funciones de la Biblioteca Universitaria. La iniciativa para la ampliación o remodelación de los servicios corresponde a los órganos de gobierno de la Biblioteca y deberá ser ratificada por la Junta de Gobierno, una vez aprobada, tras consulta a la Junta Técnica, por la Comisión General de Biblioteca.

Artículo 26.- La Biblioteca deberá permanecer abierta todos los días laborables y con el horario más amplio posible, a excepción de las jornadas en que se realice el inventario general. En este último caso, la Biblioteca no podrá estar cerrada más de tres días, y nunca en período lectivo o en época de exámenes.
 

 CAPÍTULO IV

FONDOS Y PERSONAL

Artículo 27.- Los fondos bibliográficos de la Biblioteca Universitaria estarán organizados de forma que se favorezca la utilización de los mismos por parte de los usuarios. En la medida de lo posible se facilitará el acceso directo a los libros. La Biblioteca Universitaria llevará a cabo una programación y gestión racional de desarrollo de dichos fondos.

Artículo 28.- La Biblioteca Universitaria apoyará el desarrollo de colecciones singulares, que abarcarán aquellos aspectos del conocimiento de especial relevancia no contemplados específicamente en los objetivos docentes e investigadores de los centros o departamentos y que incluirán al menos los siguientes fondos:
    - Fondo Antiguo.
    - Fondo de Biblioteconomía y Documentación.
    - Fondo de Canarias.
    - Fondo de Referencia.

Artículo 29.- En caso de ofertas de depósitos o donaciones de material bibliográfico o documental la Comisión General de Biblioteca evaluará, de acuerdo con los informes recibidos, la conveniencia de su aceptación y elevará al Rector la propuesta que corresponda.
    Las condiciones de aceptación, ubicación, permanencia y conservación serán determinadas por la Comisión General de Biblioteca de acuerdo con los depositarios o donantes.
    La Universidad fomentará el incremento de su patrimonio bibliográfico y documental por esta vía y arbitrará recursos suficientes para la instalación y tratamiento de los mismos.

Artículo 30.- En cumplimiento de sus funciones de apoyo al estudio, a la docencia y a la investigación, el personal de la Biblioteca Universitaria podrá participar en actividades formativas e investigadoras, tanto autónomamente como en colaboración con miembros del personal docente, siempre que ello no afecte a las necesidades del servicio ni interfiera con el cumplimiento de sus obligaciones ordinarias. La Universidad fomentará la participación del personal de la Biblioteca en este tipo de actividades.
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En el caso de no existir personal perteneciente al Cuerpo de Bibliotecarios Facultativos, el Rector, oída la Junta de Gobierno, nombrará un Director en funciones, de entre los bibliotecarios con titulación superior pertenecientes a la plantilla de la Biblioteca Universitaria.
 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Las bibliotecas menores no contempladas como unidades mínimas en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en el presente Reglamento (bibliotecas de departamento, sección, etc.), se integrarán en las Bibliotecas de Centro o Intercentros en cuanto las disponibilidades de espacio y equipamiento lo permitan.
 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La iniciativa para la modificación del presente Reglamento corresponderá a la Junta de Gobierno o a la Comisión General de Biblioteca. En cualquier caso, cualquier modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

Segunda.- Sin perjuicio de las competencias de otros órganos de rango superior, la interpretación de los artículos que preceden, así como la regulación de aquellos aspectos no contemplados por el presente Reglamento, serán competencia de la Comisión General de Biblioteca.

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.